VOS PODES AYUDAR COMO?

VOS PODES COLABORAR. COMO?
Contribuir económicamente todos los meses.
Donar alimentos balanceados
Disponer de un vehículo para transporte de animales
Conocer el tema y dar charlas en colegios para difundir la importancia de respetar a los animales
Tener animalitos en tránsito en tu hogar
Disponer de tiempo para ayudar en los operativos de esterilización
Si sos veterinario o estudiante de veterinaria y podés colaborar
Ayudarnos a Ubicar animales y hacer el seguimiento correspondiente para verificar la correcta adaptación al nuevo hogar
Donar alimentos balanceados u otros no perecederos
Esterilizando a tu mascota.

martes, 3 de mayo de 2011

Que hacer en caso de....

Fuente: Bichos & Mascotas http://www.bichosymascotas.com.ar/ajax.php?modulo=paginas&idpaginas=6&accion=sitio_ver

Que hacer en caso de....Un animal doméstico maltratado en un domicilio particular?Se efectúa la denuncia en Tribunales, en el Juzgado Correccional de Turno bajo la Ley 14.346

y/o Circular General 014/06 , todos los días.
También puede ir a la seccional correspondiente invocando esta misma ley y circular.
LA POLICIA AUNQUE SE NIEGUE, TIENE LA OBLIGACION DE TOMARLE LA DENUNCIA.

Un caballo herido o castigado en via publica?
Llamar a Control urbano, ellos son los responsables de retirarlo, revisar su estado y llevarlo

a su corralón.
Control Urbano POSEE veterinario.
Responsable: Director Osvaldo Lafatigue
Teléfono: (0341) 4804675/70

También se puede solicitar la presencia del Comando Radioeléctrico al 101. Invocando la circular

n° 014/06 de la Jefatura de Policía De Provincia de Santa Fe, válida para esta provincia.Tienen la obligación de acudir
Tenencia irresponsable de animales silvestres?Dirigirse a la secretaria de Medio Ambiente de la provincia y solicitar un guardafauna para el

secuestro del animal.
Ley provincial n° 4830
Te: 4721315/1117/1535
En su defecto también puede hacerse este tramite, en forma personal ante el juez correccional

de turno en Tribunales, siempre bajo la ley antes mencionada.

Constitución Nacional (parte pertinente)
Primera Parte
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)

 LEY NACIONAL 14.346
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima
de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas
que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación
o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines
que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente
comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de
la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de
las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos
por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se
mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento
Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho.
En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y
tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable
y cualquier
otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN
AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento
de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.


 

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