VOS PODES AYUDAR COMO?

VOS PODES COLABORAR. COMO?
Contribuir económicamente todos los meses.
Donar alimentos balanceados
Disponer de un vehículo para transporte de animales
Conocer el tema y dar charlas en colegios para difundir la importancia de respetar a los animales
Tener animalitos en tránsito en tu hogar
Disponer de tiempo para ayudar en los operativos de esterilización
Si sos veterinario o estudiante de veterinaria y podés colaborar
Ayudarnos a Ubicar animales y hacer el seguimiento correspondiente para verificar la correcta adaptación al nuevo hogar
Donar alimentos balanceados u otros no perecederos
Esterilizando a tu mascota.

martes, 3 de mayo de 2011

29 DE ABRIL DIA DEL ANIMAL

Día del Animal:
Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926. Albarracín nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar el Día del Animal. Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza. Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente

Ley 2.786
Buenos Aires, Julio 25 de 1891 e.·. v.·.

PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES

PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
    ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
    ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
    ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
    ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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