Declaración Universal de los Derechos de los Animales de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Grupo creado para la difusiòn del bienestar animal,a favor de las esterilizaciones masivas y constantes .El Grupo Puro Perro NO TIENE LA INFRAESTRUCTURA PARA RECOGER ANIMALES; aunque queramos hacerlo no podemos, NO TENEMOS REFUGIO. Por eso no podemos recibir animales, pero sí podemos aconsejarte que hacer en cada caso.
VOS PODES AYUDAR COMO?
VOS PODES COLABORAR. COMO?
Contribuir económicamente todos los meses.Donar alimentos balanceados
Disponer de un vehículo para transporte de animales
Conocer el tema y dar charlas en colegios para difundir la importancia de respetar a los animales
Tener animalitos en tránsito en tu hogar
Disponer de tiempo para ayudar en los operativos de esterilización
Si sos veterinario o estudiante de veterinaria y podés colaborar
Ayudarnos a Ubicar animales y hacer el seguimiento correspondiente para verificar la correcta adaptación al nuevo hogar
Donar alimentos balanceados u otros no perecederos
Esterilizando a tu mascota.
martes, 3 de mayo de 2011
PRIMEROS AUXILIOS A LAS MASCOTASPequeña guía de primeros auxilios para mascotas, es para que sepamos como reaccionar ante algún problema de nuestra mascota. Una vez prestados los primeros auxilios a nuestra mascota debemos llevarla al veterinario.
Lo primero que hay que hacer es determinar la gravedad de la situación. Algunas serán del todo evidentes, como un hueso roto. Otras, podrán no ser evidentes pero no por ello, menos serias. Lo importante es usar el sentido común, determinar si la mascota está dolorida y actuar rápidamente.
ABC de Primeros Auxilios para nuestras mascotas
* Asfixia: sujete a la mascota, abra su mandíbula ampliamente y remueva la obstrucción. Si esto falla abrace a la mascota debajo de la última costilla; y realice un movimiento frontal para expeler el objeto.
* Fracturas: no recomendamos entablillar a su mascota a menos que sepa cómo hacerlo correctamente. Se debe llevar de inmediato a la clínica y en lo posible no dejar que apoye la parte fracturada. En el traslado debe tratar de no mover el miembro afectado y de mantener el peso de la mascota alejado de la fractura.
* Sangrado: haga presión en la herida. Tenga presente que si el sangrado es en los miembros, la presión debe realizarse entre la herida y el corazón.
* Golpe de calor: los golpes de calor ocurren a menudo y cuando las mascotas son encerradas en automóviles con escasa ventilación o cerrados expuestas al sol. Otras causas también pueden ser la falta de sombra para mascotas que tienen su albergue en el exterior, la falta de agua potable, excitación excesiva o ejercicios en climas calurosos. Si su mascota se siente molesta por el aumento de la temperatura ambiental, vierta agua tibia sobre su cuerpo y extremidades para bajar su temperatura de manera segura.
* Venenos: algunos tipos de veneno pueden matar a la mascota, por ello se debe ser muy prudente en el tratamiento de un animal envenenado. A veces el envenenamiento resulta de consumir una sustancia tóxica. A menos que la mascota haya sido vista consumiendo la sustancia, puede resultar difícil diagnosticar el cuadro. La prevención es el mejor método para proteger a su mascota. Ante un posible caso de envenenamiento, traslade a su mascota inmediatamente al veterinario. Lleve consigo el producto ingerido y la lista de los ingredientes. No induzca el vomito.
* Shock: después de un golpe, la mascota puede mostrar respiración baja y ojos vidriosos. Manténgalo en calma y llévelo rápidamente al veterinario.
* Heridas: para las heridas superficiales, limpie con un antiséptico. Observe el proceso de curación para asegurarse que no se desarrolle ninguna infección. Si la herida es grande y sangrante, aplique una venda de presión y consulte sin demora un veterinario.
* Quemaduras: si es una quemadura provocada por un contacto directo con una fuente de calor como una plancha, agua caliente, entre otros, puede aliviar el dolor aplicando una pomada específica para quemaduras la cual es aconsejable tener en el botiquín de primeros auxilios. En caso de no disponer de una de estas pomadas puede aplicar vaselina o manteca. Se aconseja tapar la zona afectada con una venda sin apretar. Si la quemadura fue provocada por contacto con líquidos abrasivos, la zona debe ser enjuagada con de jugo de limón y ser tratada después como quemaduras normales.
Durante la situación de emergencia es muy importante que usted permanezca tranquilo. Los animales detectan la inquietud en las personas y en un contexto donde no entienden lo que les está sucediendo, pueden incrementar su inseguridad. Por ello, el lenguaje de su cuerpo será muy importante para tranquilizar a su mascota. Muéstrese tranquilo, y una vez que determine que se ha salido de la emergencia transporte a su mascota al centro veterinario más cercano.
Fuente: http://www.tesorosyminiaturas.com/
Lo primero que hay que hacer es determinar la gravedad de la situación. Algunas serán del todo evidentes, como un hueso roto. Otras, podrán no ser evidentes pero no por ello, menos serias. Lo importante es usar el sentido común, determinar si la mascota está dolorida y actuar rápidamente.
ABC de Primeros Auxilios para nuestras mascotas
* Asfixia: sujete a la mascota, abra su mandíbula ampliamente y remueva la obstrucción. Si esto falla abrace a la mascota debajo de la última costilla; y realice un movimiento frontal para expeler el objeto.
* Fracturas: no recomendamos entablillar a su mascota a menos que sepa cómo hacerlo correctamente. Se debe llevar de inmediato a la clínica y en lo posible no dejar que apoye la parte fracturada. En el traslado debe tratar de no mover el miembro afectado y de mantener el peso de la mascota alejado de la fractura.
* Sangrado: haga presión en la herida. Tenga presente que si el sangrado es en los miembros, la presión debe realizarse entre la herida y el corazón.
* Golpe de calor: los golpes de calor ocurren a menudo y cuando las mascotas son encerradas en automóviles con escasa ventilación o cerrados expuestas al sol. Otras causas también pueden ser la falta de sombra para mascotas que tienen su albergue en el exterior, la falta de agua potable, excitación excesiva o ejercicios en climas calurosos. Si su mascota se siente molesta por el aumento de la temperatura ambiental, vierta agua tibia sobre su cuerpo y extremidades para bajar su temperatura de manera segura.
* Venenos: algunos tipos de veneno pueden matar a la mascota, por ello se debe ser muy prudente en el tratamiento de un animal envenenado. A veces el envenenamiento resulta de consumir una sustancia tóxica. A menos que la mascota haya sido vista consumiendo la sustancia, puede resultar difícil diagnosticar el cuadro. La prevención es el mejor método para proteger a su mascota. Ante un posible caso de envenenamiento, traslade a su mascota inmediatamente al veterinario. Lleve consigo el producto ingerido y la lista de los ingredientes. No induzca el vomito.
* Shock: después de un golpe, la mascota puede mostrar respiración baja y ojos vidriosos. Manténgalo en calma y llévelo rápidamente al veterinario.
* Heridas: para las heridas superficiales, limpie con un antiséptico. Observe el proceso de curación para asegurarse que no se desarrolle ninguna infección. Si la herida es grande y sangrante, aplique una venda de presión y consulte sin demora un veterinario.
* Quemaduras: si es una quemadura provocada por un contacto directo con una fuente de calor como una plancha, agua caliente, entre otros, puede aliviar el dolor aplicando una pomada específica para quemaduras la cual es aconsejable tener en el botiquín de primeros auxilios. En caso de no disponer de una de estas pomadas puede aplicar vaselina o manteca. Se aconseja tapar la zona afectada con una venda sin apretar. Si la quemadura fue provocada por contacto con líquidos abrasivos, la zona debe ser enjuagada con de jugo de limón y ser tratada después como quemaduras normales.
Durante la situación de emergencia es muy importante que usted permanezca tranquilo. Los animales detectan la inquietud en las personas y en un contexto donde no entienden lo que les está sucediendo, pueden incrementar su inseguridad. Por ello, el lenguaje de su cuerpo será muy importante para tranquilizar a su mascota. Muéstrese tranquilo, y una vez que determine que se ha salido de la emergencia transporte a su mascota al centro veterinario más cercano.
Fuente: http://www.tesorosyminiaturas.com/
Calendario de Vacunación para perros: Vacunas del Perro
Calendario de Vacunación para perros: Vacunas del Perro
La vacunación del cachorro es importante para darle una vida saludable. Determinar el quién?, qué?, porqué? cuándo?, dónde? y cómo? de las vacunas es complicado y muchas veces varía de perro a perro.
Un cachorro recién nacido no es inmune a las enfermedades, sin embargo si tiene algunos anticuerpos que lo protegen, estos anticuerpos los obtiene de la sangre de la madre a través de la placenta. También
Un cachorro recién nacido no es inmune a las enfermedades, sin embargo si tiene algunos anticuerpos que lo protegen, estos anticuerpos los obtiene de la sangre de la madre a través de la placenta. También
IMPORTANTE
Muchas veces llaman por algún animalito que está muy grave, o dejan mensajes que tienen animales con rabia o no levantan un animal de la calle sanito porque tienen miedo de contagiar al de la casa.-
Lo primero según mi experiencia y mi vete de cabecera recuerden siempre consultar con su veterinario de confianza; síntomas de enfermedad son:
1.- Decaimiento general,
2.- Vomitos,
3.- Diarrea,
4.- Fotofobia (se esconden de la luz) esto es en caso de moquillo por ejemplo
si el perrito juega, está animado muerde los pies gruñe esto es normal los perros hacen esto no tienen rabia, en general las enfermedades como en los seres humanos tienen un periodo de incubacion algunos mas largos que otros y no se detectan sino pasado unos cuantos días, lo importante al ingresar un animal donde hay ya otros es desparasitarlo interno y externo ( Ideal coproparasitologico). Para contagiarse el de la casa debe convivir muy estrechamente en malas condiciones higiene y compartir comederos y bebederos consultar siempre que sea posible con el veterinario mas cercano.-
SI EL PERRO O GATO COME ES BUEN SINTOMA PUEDE QUE NO COMA PORQUE ESTE ASUSTADO PERO SI ESTÁ ASUSTADO y ESTA VIGILANTE Y NO TIRADO o DECAIDO
CONTROLAR SI TIENE FIEBRE
SI TIEMBRA PUEDE SER DE DOLOR O MIEDO
EL MEJOR DESINFECTANTE ES EL CLORO
Y Y EN PISOS DE TIERRA L FLUIDO MANCHESTER
EN CASO DE PISOS DE CEMENTO CON ANTECEDENTES DE PARASITOSIS FLAMBEAR EL PISO CON ALCHOOL DE QUEMAR
Y /O AGUA A SATURACION DE SAL DEJAR SECAR Y LAVAR.-
BAÑAR CON ECTHOL, CUCHAS Y CANILES Y PERROS CADA 15 DIAS TENGAN O NO PULGAR PARA EVITAR INFECTACIONES
SIEMPRE SE DEBE PREVENIR Y PASAR POR EL VETERINARIO.-
29 DE ABRIL DIA DEL ANIMAL
Día del Animal:
Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926. Albarracín nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar el Día del Animal. Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza. Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente
Ley 2.786
Buenos Aires, Julio 25 de 1891 e.·. v.·.
PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES
PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926. Albarracín nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar el Día del Animal. Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza. Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente
Ley 2.786
Buenos Aires, Julio 25 de 1891 e.·. v.·.
PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES
PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Que hacer en caso de....
Fuente: Bichos & Mascotas http://www.bichosymascotas.com.ar/ajax.php?modulo=paginas&idpaginas=6&accion=sitio_ver
Que hacer en caso de....Un animal doméstico maltratado en un domicilio particular?Se efectúa la denuncia en Tribunales, en el Juzgado Correccional de Turno bajo la Ley 14.346
y/o Circular General 014/06 , todos los días.
También puede ir a la seccional correspondiente invocando esta misma ley y circular.
LA POLICIA AUNQUE SE NIEGUE, TIENE LA OBLIGACION DE TOMARLE LA DENUNCIA.
Un caballo herido o castigado en via publica?
Llamar a Control urbano, ellos son los responsables de retirarlo, revisar su estado y llevarlo
a su corralón.
Control Urbano POSEE veterinario.
Responsable: Director Osvaldo Lafatigue
Teléfono: (0341) 4804675/70
También se puede solicitar la presencia del Comando Radioeléctrico al 101. Invocando la circular
n° 014/06 de la Jefatura de Policía De Provincia de Santa Fe, válida para esta provincia.Tienen la obligación de acudir
Tenencia irresponsable de animales silvestres?Dirigirse a la secretaria de Medio Ambiente de la provincia y solicitar un guardafauna para el
secuestro del animal.
Ley provincial n° 4830
Te: 4721315/1117/1535
En su defecto también puede hacerse este tramite, en forma personal ante el juez correccional
de turno en Tribunales, siempre bajo la ley antes mencionada.
Que hacer en caso de....Un animal doméstico maltratado en un domicilio particular?Se efectúa la denuncia en Tribunales, en el Juzgado Correccional de Turno bajo la Ley 14.346
y/o Circular General 014/06 , todos los días.
También puede ir a la seccional correspondiente invocando esta misma ley y circular.
LA POLICIA AUNQUE SE NIEGUE, TIENE LA OBLIGACION DE TOMARLE LA DENUNCIA.
Un caballo herido o castigado en via publica?
Llamar a Control urbano, ellos son los responsables de retirarlo, revisar su estado y llevarlo
a su corralón.
Control Urbano POSEE veterinario.
Responsable: Director Osvaldo Lafatigue
Teléfono: (0341) 4804675/70
También se puede solicitar la presencia del Comando Radioeléctrico al 101. Invocando la circular
n° 014/06 de la Jefatura de Policía De Provincia de Santa Fe, válida para esta provincia.Tienen la obligación de acudir
Tenencia irresponsable de animales silvestres?Dirigirse a la secretaria de Medio Ambiente de la provincia y solicitar un guardafauna para el
secuestro del animal.
Ley provincial n° 4830
Te: 4721315/1117/1535
En su defecto también puede hacerse este tramite, en forma personal ante el juez correccional
de turno en Tribunales, siempre bajo la ley antes mencionada.
Constitución Nacional (parte pertinente)
Primera Parte
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías
CAPITULO SEGUNDO
Nuevos Derechos y Garantías
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)
LEY NACIONAL 14.346
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima
de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas
que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación
o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines
que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente
comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de
la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de
las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos
por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se
mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento
Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho.
En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y
tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable
y cualquier
otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN
AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento
de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.
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